jueves, 22 de mayo de 2014

Ciclos en el R. G. Vehiculos

Recientemente se ha visto por twiter y facebook una foto sobre una sanción de trafico a un ciclista por no llevar timbre. Muchos se echaban las manos a la cabeza diciendo que eso era una broma, o que tontería era esa … 

 Por mi trabajo me he tenido que estudiar varias veces temas sobre legislación de trafico y recordaba haber leído este asunto, porque esta sanción no es ninguna tontería ni broma. Aunque pienso que en la sanción que esta viéndose en las redes sociales el problema no es el timbre y posiblemente haya algo mas.

Esta reglamentación existe y esta reflejado en el BOE 26 de Enero de 1999, en el REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


Hay cuestiones que no tiene sentido y son totalmente absurdas por su ineficacia o por la dificultad de que se pueda aplicar.
-El timbre es uno de las cosas sin sentido y bien sabe alguno que lo haya llevado que si lo tocas la gente ni mira, además de la poco efectivo acústicamente hablando que tiene, siendo mucho mas efectivo dar un grito.
-El tema de los catadióptrico en los pedales, imposible en los pedales automáticos por su construcción.

Por tanto ojo con discutir con un agente de la autoridad, esta reglamentado y nos pueden amargar el día.

Asique lo mejor es sensatez e intentar razonar y esperemos que actualicen este tipo de cosas que lo único que hace es confundir a la población.


CAPÍTULO II
Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuandolas bicicletas, deberán disponer de:
Luz de posición delantera y trasera.
Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
Catadióptricos en los pedales.

3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

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