jueves, 13 de febrero de 2014

Definiciones vias ciclistas

El reglamento genenral de circulacion define a las vias de uso para ciclistas de la siguiente manera en el BOE del 20 de diciembre de 2001:


70. Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 

71. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. 


72. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Carril bici de San Martin de la Vaga, como podeis ver en muchas ocasiones deja mucho que desear.

73. Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera. 

74. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. 


75. Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. 

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