domingo, 26 de enero de 2014

Como debemos circular, derechos y obligaciones. 1ª parte.

Recientemente hablando con Emilio, de 4bikershop, me comento que una furgoneta de la Guardia Civil le recrimino por circular en paralelo en la ctra. de San Martin. Para quien no la conozca, es una carretera amplia con arcen y sin curvas ni cambios de rasante peligrosos. 

¿Cómo? ¿Un GC que no tiene ni idea de cómo se debe circular?, pero esto no es nada raro. 

Muchos miembros de la fuerzas de la seguridad del estado, autonómicos y locales desconocen lo que dice la LEY 19/2001 publicado en el BOE del 20 de Diciembre de 2001 y el art. 54 del reglamento general de circulación en el BOE del 23 de Diciembre de 2003.

Además esta falta de información o de interés se traslada también a muchos conductores, vamos a tener que ir con el BOE en el bolsillo para demostrar de que vamos bien.

La DGT debería de hacer campañas mas a menudo para recordar tanto a conductores como a ciclistas que derechos y obligaciones tememos ambos.

¿Pueden los ciclistas circular en paralelo? 
Sí, si pueden segín el art. 54 del Reglamento General de Circulación del BOE 23 Dic 2003, siempre y cuando lo hagan de a dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida. Por otra parte, cabe decir que los ciclistas, al adelantar, deberán guardar una distancia de un metro y medio del vehículo que están rebasando. Esta distancia es la misma que tienen que mantener los coches y motocicletas con respecto a los ciclistas cuando les adelante.


Os pongo el folleto sobre las nueva normas de trafico de la DGT. Descargarlo aquí.


Acontinuacion os pongo lo mas relevante.

Texto Parcial de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo


Ocho. Artículo 15. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas. 

Resumiendo si el arcén no es transitable podemos circular por la derecha utilizando la parte imprescindible de la calzada.


Alguno no lo sabréis pero la velocidad máxima de una bicicleta esta en el reglamento general de circulación. La velocidad máxima es de 45 km/h, a esto se refiera la parte final de este articulo. Podemos rebasar la velocidad y ocupar la parte derecha que necesitemos en las bajadas prolongadas. 

  

Nueve. Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohiba mediante la señalización correspondiente. 


Es decir, podemos circular por autovía salvo que haya una señalización que expresamente lo prohíba.



Once. Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
2.Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. 

En definitiva, podemos ponernos a rueda del compañero y circular en paralelo, art. 54 del Reglamento General de Circulación BOE 23 Dic. 2003



 

Doce. Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. 


Este punto es de los más interesantes. Un pelotón está considerado un solo vehículo, como si fuéramos un camión, y una vez que entra el primero en una rotonda si accediese a esa rotonda otro vehículo este debería de parar en medio de la rotonda y esperar que pase todo el pelotón.



Trece. Artículo 33. Normas generales del adelantamiento.
4. No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. 

Catorce. Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Siendo la distancia minima de debe dejar el vehiculo del ciclista 1,5 metros.


Este apartado es más bien para los conductores y según la ley, estos pueden incluso pisar la línea continua en caso de adelantamiento y siempre debe dejar como minimo 1´5m..


 

Quince. Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento.
Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas. 


Lo dicho anteriormente se puede adelantar en línea continua, extremando la seguridad en el adelantamiento.




Diecisiete. Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. 


El reglamento de circulación dice que en la puesta y salida del sol, y cuando la visibilidad sea reducida (niebla, humo, polvo...) hay que encender las luces. Sobre los elementos reflectantes puede ser un chaleco, cintas reflectantes, ropa ...



Dieciocho. Artículo 45. Puertas.
Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 



Espero haberos aclarado alguna duda que tengais y desglosare mas articulos mas adelante.

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